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Si decides presentar una solicitud de adopción nacional éstos son los documentos que debes presentar en una primera fase.
 
En Alicante, los documentos necesarios para realizar la solicitud de adopción los puedes conseguir en la charla informativa que imparte la Consellería de Bienestar Social cada 15 días. La dirección y teléfono de la Consellería los puedes encontrar en el apartado Organismos Oficiales. Los documentos para la solicitud también están disponibles en los enlaces que te ponemos junto a los documentos.
 
Los documentos deben rellenarse con letra clara, a ser posible mediante ordenador.
 
Cuestionario inicial de Adopción Nacional. Para conseguir el documento pulsa aquí
 
Solicitud de Adopción Nacional. Para conseguir el documento pulsa aquí
 
Declaración Jurada de no estar incurso en causa penal. Para conseguir el documento pulsa aqui
 
Junto con estos dos documentos hay que presentar:
 
Copia compulsada del DNI de los solicitantes. Haz la fotocopia del documento y te lo compulsan en el Registro.
 
Una fotografía de carné de cada uno de los solicitantes. Es conveniente poner el nombre detrás.
 
En Alicante, todos los documentos se deben presentar en el Registro o en el Ayuntamiento de tu localidad. La dirección del Registro está en el apartado Organismos Oficiales.
 
Resto de Documentación
 
A lo largo del proceso, serán requeridos los siguientes documentos:
 
Certificado de empadronamiento. Lo consigues en el ayuntamiento donde estés empadronado.
 
Certificado de matrimonio o convivencia
 
Fotocopia compulsada del libro de familia.
 
Certificado médico en el que se acredite el estado de salud del o de los solicitantes. Existen unos modelos oficiales que se compran en las farmacias. Te lo rellena el médico de cabecera. En él debe constar tu nombre, tu DNI (puedes incluir tu número de tarjeta sanitaria, tu dirección, etc…) y debe poner claramente: “que el paciente de nombre ........... no presenta ninguna enfermedad infectocontagiosa o trastorno mental que le impida estar a cargo de un menor”
 
Fotocopia compulsada de la renta. Te la compulsan en el Registro.
 
Certificado de antecedentes penales. Debes rellenar el modelo 790. Pulsa aquí para ver los trámites a seguir.
 

Fotocopia compulsada de un documento que acredite la cobertura sanitaria. Fotocopia de la tarjeta sanitaria o cualquier cobertura sanitaria. Te la compulsan en el Registro.

Las familias que desean adoptar a nivel nacional deben presentar su correspondiente solicitud (normalmente en impreso normalizado) a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas, posteriormente pasaran a una lista de espera para su valoración.
 
El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación.
 
Las autoridades estudiarán los citados informes hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes. Una vez valorados y reconocidos como idóneos para la adopción, pasarán a una lista de selección, a los efectos de proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento Familiar preadoptivo (pudiendo ser este administrativo o judicial). Se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio familiar y posteriormente se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública.
 
El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y finalmente se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los efectos de modificar los apellidos.
 

 

El principal objetivo de la adopción, algo que muchas veces olvidamos, es proporcionar a un niño, privado de su familia biológica, una familia y un hogar

Tanto quienes quieren realizar una adopción nacional como los niños sujetos a ésta, deben cumplir determinados requisitos.
 
Requisitos del adoptante:

Ser mayor de 25 años, en caso de parejas (matrimonio o parejas de hecho) es suficiente con que uno de sus miembros los tenga.
Tener al menos una diferencia de edad con el adoptado, de 14 años
 
Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la entidad pública competente.
 
Existe prioridad para aquellos ofrecimientos cuya diferencia de edad entre adoptantes y adoptado no sea superior a los 40 años. En el caso de adopción por parejas, se considera la edad media de ambos en el momento de la propuesta del menor.
 
Para niños menores de 3 años, tendrán preferencia las parejas sobre las familias monoparentales.
 
Requisitos por parte del adoptado:
 
Sólo se podrá adoptar a los menores de dieciocho años que no estén emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que la persona que va a ser adoptada hubiere cumplido los catorce años.
 

No se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.

Adopción nacionalLa adopción nacional es una medida subsidiaria de protección a la infancia que proporciona una familia definitiva a menores que no pueden permanecer en su familia de origen.

 
El objetivo de la adopción nacional, como el de todas las adopciones, es garantizar el derecho de todo niño/a a desarrollarse integralmente en una familia normalizada, anteponiéndose el interés superior del menor a cualquier otro interés legítimo concurrente.
 
Los niños/as susceptibles de ser adoptados se pueden encontrar en diferentes situaciones:
 
Cuando sus padres han consentido la adopción.
 
Cuando se trata de un niño huérfano o cuya filiación es desconocida.
 

Cuando los padres están privados de la patria potestad por decisión judicial o se encuentran incursos en causa de privación de ella.

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