El acogimiento familiar es una medida de protección que adopta la entidad pública competente en materia de protección de menores, como forma de ejercicio de la guarda, mediante la cual se otorga el cuidado de un menor a una persona o núcleo familiar, con la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, con el fin de integrarlo en una vida familiar que sustituya o complemente temporalmente a la suya de origen.MODALIDADESAtendiendo a su finalidad:
Ell acogimiento SIMPLE y PERMANENTE pueden realizarlo tanto familiares del menor (acogimiento en familia extensa) como familias que voluntaria y solidariamente se brindan a colaborar con la Administración en esta tarea de protección de menores. A estas familias, en la Comunidad Valenciana, se les denomina FAMILIAS EDUCADORAS. Por tanto, los criterios y procedimientos para ser familia educadora son completamente distintos a aquellos por los que se accede a la adopción.
Pueden acoger a menores, temporal o permanentemente, toda persona o personas mayores de edad, con independencia de su estado civil y posición socioeconómica, siempre que estén dispuestos y sean capaces de educar a una niña o niño que lo necesite, acogiéndolo en su familia y prestándole los cuidados necesarios para su correcto desarrollo físico y emocional.
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