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En la adopción nacional, el proceso judicial transcurre mientras el menor se encuentra ya en período de adaptación en el seno de la familia adoptiva.

La Consellería, elevará a los Juzgados y  Tribunales competentes la demanda de adopción junto con la documentación requerida, instando el procedimiento de jurisdicción voluntaria de adopción del menor, a instancia de la Comisión de Tutela.

Firme y definitiva la resolución de adopción, ha de inscribirse en el Registro Civil.


Tras la formalización del acogimiento preadoptivo durante el periodo en el que se desarrolla el procedimiento judicial y hasta que no se constituye la adopción, los técnicos del equipo de adopción nacional realizarán los seguimientos oportunos a efectos de valorar la adaptación del menor a la familia.


La Consellería revisará el acuerdo de acogimiento al menos semestralmente, y acordará su ratificación, modificación o extinción en función de los informes técnicos de seguimiento.



Todas las situaciones que supongan o puedan implicar cambios en la estructura familiar (embarazos, llegada de un menor de adopción internacional, acogimiento familiar… o todas aquellas que supongan una modificación de la unidad familiar) habrán de ser comunicadas a la Consellería de Bienestar Social.



Como criterio general, estas situaciones paralizarían temporalmente el expediente. En caso de llegada de un menor a la unidad familiar, se reanudará al año de la llegada del nuevo miembro. En caso de fracaso de fecundación asistida, enfermedades, traslados temporales de domicilio, etc…, se paralizará por el tiempo necesario para restablecer la situación de origen.

Una vez realizada la propuesta y la aceptación por parte de la familia, se hará entrega del menor a la misma, formalizándose un contrato de acogimiento familiar preadoptivo que establece un periodo de adaptación del niño/a a su nuevo entorno, mientras se resuelve el procedimiento judicial de adopción.
 
Esta modalidad de acogimiento, será formalizada por el Consejo de Adopción y los solicitantes, mediante contrato en el que se especificarán los derechos y deberes de cada una de las partes respecto del menor, figurando en el Registro de Familias para la Adopción Nacional como acogimiento preadoptivo formalizado. Es un acogimiento administrativo, que permite a los propuestos como adoptantes realizar todos los actos de la vida cotidiana. Sólo en los casos de alguna actuación que exceda lo cotidiano (como operación quirúrgica, etc...) la Consellería deberá autorizarlo expresamente.
 
En la Comunidad Valenciana se pueden abrir dos expedientes de adopción internacional y uno de adopción nacional simultáneamente.
 

En caso de familias con hijos, el menor propuesto ha de ser menor que los hijos ya existentes en la familia.

SER FAMILIA ADOPTANTE implica ser capaz de resolver los problemas de desarrollo de tu hijo, capaz de convivir con el fantasma de una familia biológica, capaz de vincularse sin que la genética sea el punto más importante, capaz de no sentir compasión por un niño que ha sufrido, capaz de no odiar a quien le pudo hacer sufrir mucho, capaz de disfrutar de esta “forma diferente” de ser padre, capaz de poner siempre en primer plano las necesidades del hijo comprometiéndose de forma incondicional por el bienestar del menor, respetándole y guiándole en su proceso de crecimiento.


El certificado de idoneidad o CI es una resolución administrativa sin la cual no es posible iniciar un procedimiento de adopción, ya que no sería reconocida como tal en España mientras la entidad pública competente no haya declarado la idoneidad del adoptante (Art. 9.5 del Código Civil español).
 
En el caso de la Comunidad Valenciana, la autoridad competente para poder obtener el certificado de idoneidad es la Consellería de Bienestar Social la cual debe realizar un informe psico-social de la pareja (o de la persona que va a adoptar), presentar este informe ante el Consejo de Adopción, y será el Consejo quien resuelva si las personas que van a adoptar son IDÓNEAS o NO LO SON.
 
El certificado de idoneidad es, como se lee en muchos artículos, el “pasaporte hacia la adopción” declarando a los solicitantes aptos y adecuados para el ejercicio de la paternidad/maternidad adoptiva, en beneficio del menor que será su hijo. No hay que olvidar en ningún momento que, en la adopción, el interés de los niños goza de absoluta primacía frente a otros intereses diversos y también legítimos (de los padres biológicos, de los padres adoptivos, etc.) que coexisten en el procedimiento.
 
Tal y como hemos comentado anteriormente, para conseguir el certificado de idoneidad, es necesario realizar un estudio psico-social. Este estudio lo realizan psicólogos y asistentes sociales de la Comunidad Autónoma, aunque en ocasiones tienen delegadas las competencias a empresas privadas, como ocurre en Alicante.
 
Para elaborar dicho estudio, la familia debe realizar una serie de entrevistas con los psicólogos y los asistentes sociales. Normalmente se realizan 4 entrevistas, tres de ellas en las oficinas de la empresa que realiza el estudio y una visita domiciliaria del trabajador social, si bien es cierto que se puede solicitar alguna otra entrevista si algún punto no quedó claro, no significando esto un motivo de NO idoneidad. La duración de las entrevistas varía dependiendo de las personas que entrevistan y entrevistados; entre 1 hora y 2, pero realmente es difícil determinar porque varían mucho.
 
Tanto las entrevistas como la visita domiciliaria crea un gran nivel de ansiedad y nerviosismo en el o los solicitantes… ¡están siendo evaluados! Se puede leer mucho, mucho sobre el tema de la idoneidad y muchos dirán que seas sincero y otros que mientas. Es cierto que lo que “no digas no lo sabrán” pero hay que recordar que “si mientes o no dices toda la verdad” se debe mantener durante todas las entrevistas. Si sois dos… tenerlo claro, porque habrá entrevistas por separado.
 
Desde aquí os aconsejamos, aunque parezca un tópico, que mantengáis la calma; no se buscan padres perfectos, sencillamente personas capacitadas para asumir la paternidad de una forma responsable, siendo conscientes de que la paternidad adoptiva es diferente a una paternidad biológica y siendo asertivos ante los problemas que puedan acontecer.

¿Por qué es necesario el certificado de idoneidad?
 
Porque, para proteger a los menores adoptables y garantizar el respeto a sus derechos fundamentales, hay que comprobar que los futuros adoptantes reúnen las condiciones necesarias y están preparados para convertirse en padres adoptivos.
 
Porque en los países de origen de los menores quieren comprobar que envían a los niños a formar parte de familias en las que van a estar cuidados y protegidos, y en las que van a saber y poder atender sus necesidades.
 

Porque la idoneidad determina el perfil del niño o los niños cuya adopción será capaz de asumir cada pareja o persona, y esto facilita la posterior asignación y disminuye el riesgo de que puedan surgir dificultades en el futuro.

Los solicitantes deberán participar en las actividades de formación y preparación que organiza la Consellería para el correcto desarrollo de la adopción.
 
Desde Consellería se pondrán en contacto con los solicitantes para realizarlos. La ausencia injustificada podrá dar lugar al archivo del expediente.
 
Estos son los contenidos de los cursos para las adopciones nacionales e internacionales. Dado que las características de ambas adopciones son diferentes, la formación para las mismas también lo es.
 

Preparación para los solicitantes de Adopción Nacional. Pulsa aqui.

Preparación para los solicitantes de Adopción Internacional. Pulsa aqui.

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